ARTICULO 2º Autorízase al Gobierno Nacional para adoptar las siguientes medidas en relación con el tráfico fluvial en el río Magdalena:
a)Efectuar con los Bancos de la República y Agrícola Hipotecario, la Caja de Crédito Territorial, las operaciones financieras necesarias a fin de fundar colonias agrícolas u organizar cooperativas donde se dé ocupación al exceso del personal existente hoy en el río Magdalena;
Mantener el sistema de rotación del personal, mientras subsistan las circunstancias que lo han originado;
Reglamentar en la forma más conveniente la expedición, uso y cancelación de la patente de navegación; y
Dictar las providencias necesarias para que sean garantizados los derechos legales de las diversas asociaciones del tráfico fluvial que tengan personería jurídica, evitando las pugnas intergremiales o actos de competencia desleal entre los trabajadores asociados.