Micelio

Artículo 2

Ley 24 de 1940 · sobre conflictos de trabajo en las empresas de navegación fluvial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2º Autorízase al Gobierno Nacional para adoptar las siguientes medidas en relación con el tráfico fluvial en el río Magdalena:

a)Efectuar con los Bancos de la República y Agrícola Hipotecario, la Caja de Crédito Territorial, las operaciones financieras necesarias a fin de fundar colonias agrícolas u organizar cooperativas donde se dé ocupación al exceso del personal existente hoy en el río Magdalena;

b)

Mantener el sistema de rotación del personal, mientras subsistan las circunstancias que lo han originado;

c)

Reglamentar en la forma más conveniente la expedición, uso y cancelación de la patente de navegación; y

d)

Dictar las providencias necesarias para que sean garantizados los derechos legales de las diversas asociaciones del tráfico fluvial que tengan personería jurídica, evitando las pugnas intergremiales o actos de competencia desleal entre los trabajadores asociados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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