º Corte de cuentas. Para efectos de determinar las cuantías que la Caja Nacional de Previsión Social debe transferir al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, dicha entidad efectuará un corte de cuentas a la fecha que señale el Gobierno Nacional, la cual será a más tardar a 31 de diciembre de 1994. Las demás entidades de previsión, cajas o fondos del orden nacional que sean sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, así como las entidades públicas que tienen a su cargo el pago de pensiones, deberán hacer el respectivo corte de cuentas antes de la fecha señalada para la sustitución por el Gobierno Nacional.
Decreto 1132 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º Corte De Cuentas
Decreto 1132 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.