Art. 14. Los Inspectores generales, provinciales y locales, para hacer eficaces las providencias que dicten en cumplimiento de sus deberes y para castigar toda falta, omisión, morosidad, negligencia ó descuido en la enseñanza, en la Inspección ó en la Administración de Instrucción publica, podrán imponer multas de dos pesos ($ 2) á veinte pesos ($20) según la gravedad del caso.
Ley 11 de 1888 →Vigente
Artículo 14
Ley 11 de 1888 · en desarrollo del inciso 15, artículo 120 de la Constitución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.