°. Montos a cofinanciar por parte de la Nación. Para determinar el monto de la cofinanciación anual para cada entidad territorial, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá multiplicar los cupos estimados, de acuerdo con la metodología descrita en el artículo anterior, por la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado de cada entidad territorial, de la vigencia para la cual se realiza la cofinanciación. Ninguna entidad territorial podrá recibir recursos de cofinanciación por un monto superior a los recursos de regalías que efectivamente fueron asignados por este concepto en 2011, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor, IPC. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional - DGPPN - anualmente, actualizado por el índice de precios al consumidor y al momento de la presentación del anteproyecto del presupuesto nacional, el monto de los recursos comprometidos con fuente regalías por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, y destinado a financiar gastos de inversión en régimen subsidiado, que haya sido certificado por las Alcaldías y Gobernaciones en la categoría Inversión del Formulario Único Territorial - FUT- para el corte 31 de diciembre de 2011. En caso de que alguna entidad territorial no haya informado en el formulario de inversión FUT, la Dirección de Apoyo Fiscal reportará a la DGPPN el valor certificado por las respectivas Secretarías de Hacienda como comprometido para los proyectos incluidos en la categoría Regalías 2 - Relación de Inversiones para el corte 31 de diciembre de 2011. Los recursos apropiados se girarán al Ministerio de Salud y Protección Social, Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga; y se ejecutarán conforme a los Decretos 971, 4962 de 2011 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.
Decreto 2710 de 2012 →Vigente
Artículo 4
Montos A Cofinanciar Por Parte De La Nación
Decreto 2710 de 2012 · por el cual se regula la cofinanciación de la Nación en la cobertura del Régimen Subsidiado de entidades territoriales productoras que destinaron regalías para dicho Régimen
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.