° Hácense las siguientes aclaraciones a leyendas del Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1979. PROGRAMA 02 Estudios, construcción y reconstrucción de puentes. Artículo 02. Estudios, construcción y reconstrucción de puentes. Proyecto 9. La leyenda correcta es: Construcción sobre el río Diluvio, región Diluvio, caserío Villa Germania, corregimiento Mariangola, Valledupar, Cesar (Puentes). PROGRAMA 03 Estudios, construcción y reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Artículo 03. Construcción de otras carreteras. Proyecto 4. La leyenda correcta es: Vía turística Villa de Leiva, Boyacá. Proyecto 26. La leyenda correcta es: Mompós-La Bodega (Isla de Mompós, Bolívar). Proyecto 31. La leyenda, correcta es: Boquerón-Galán, Santander. Proyecto 43. La leyenda correcta es: Betulia-Saladitos-San Mateo-Altamira, Sector San Mateo-Altamira, Antioquia (a través de IDEA). PROGRAMA 05 Plan de recuperación de vías pavimentadas. Artículo 05. Recuperación de vías pavimentadas. Proyecto 1. La leyenda correcta es: Medellín-La pintada (Antioquia). PROGRAMA 06 Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles. Artículo 06. Accesos a ciudades y obras civiles. Proyecto 18. La leyenda correcta es: Pavimentación y arreglo calles Paispomba, Sotará, Cauca. PROGRAMA 10 Obras hidráulicas, transporte marítimo y fluvial . Artículo 58. Construcción obras hidráulicas. Proyecto 5. La leyenda correcta es: Defensa puente Laureano Gómez, Barranquilla.
Decreto 2108 de 1979 →Vigente
Artículo 1
Hácense Las Siguientes Aclaraciones A Leyendas Del Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1979
Decreto 2108 de 1979 · Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 3 de diciembre de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.