Micelio

Artículo 1

Hácense Las Siguientes Aclaraciones A Leyendas Del Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1979

Decreto 2108 de 1979 · Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 3 de diciembre de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes aclaraciones a leyendas del Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1979. PROGRAMA 02 Estudios, construcción y reconstrucción de puentes. Artículo 02. Estudios, construcción y reconstrucción de puentes. Proyecto 9. La leyenda correcta es: Construcción sobre el río Diluvio, región Diluvio, caserío Villa Germania, corregimiento Mariangola, Valledupar, Cesar (Puentes). PROGRAMA 03 Estudios, construcción y reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Artículo 03. Construcción de otras carreteras. Proyecto 4. La leyenda correcta es: Vía turística Villa de Leiva, Boyacá. Proyecto 26. La leyenda correcta es: Mompós-La Bodega (Isla de Mompós, Bolívar). Proyecto 31. La leyenda, correcta es: Boquerón-Galán, Santander. Proyecto 43. La leyenda correcta es: Betulia-Saladitos-San Mateo-Altamira, Sector San Mateo-Altamira, Antioquia (a través de IDEA). PROGRAMA 05 Plan de recuperación de vías pavimentadas. Artículo 05. Recuperación de vías pavimentadas. Proyecto 1. La leyenda correcta es: Medellín-La pintada (Antioquia). PROGRAMA 06 Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles. Artículo 06. Accesos a ciudades y obras civiles. Proyecto 18. La leyenda correcta es: Pavimentación y arreglo calles Paispomba, Sotará, Cauca. PROGRAMA 10 Obras hidráulicas, transporte marítimo y fluvial . Artículo 58. Construcción obras hidráulicas. Proyecto 5. La leyenda correcta es: Defensa puente Laureano Gómez, Barranquilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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