Micelio

Artículo 8

º

Decreto 50 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, del Fondo de Solidaridad y emergencia Social y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8 º. A partir del 1º de enero de 1994, los Secretarios de la Presidencia de la República, los Consejeros del Presidente de la República y los Directores de Programas Presidenciales percibirán una remuneración de Quinientos Ochenta y ocho mil sesenta pesos ($588.060.00) moneda corriente, por concepto de asignación básica y Un millón cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta pesos ($1.045.440.00) moneda corriente, por gastos de representación. Igualmente percibirán la Prima Técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en los términos y condiciones allí establecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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