Micelio

Artículo 9

En La Medida En Que Se Vayan Celebrando Los Convenios A Que Alude El Presente Decreto, Los Directores De Los Establecimientos De Reclusión Deberán Reportar Al Director Regional De Su Jurisdicción Tal Hecho, Indicando El Número E Identificación De Los Internos Que Trabajarán Y La Función Que Realizarán

Decreto 775 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 415 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En la medida en que se vayan celebrando los convenios a que alude el presente decreto, los Directores de los establecimientos de reclusión deberán reportar al Director Regional de su Jurisdicción tal hecho, indicando el número e identificación de los internos que trabajarán y la función que realizarán. La misma información será remitida por los Directores Regionales al Ministerio de Justicia y del Derecho así como a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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