°. En la medida en que se vayan celebrando los convenios a que alude el presente decreto, los Directores de los establecimientos de reclusión deberán reportar al Director Regional de su Jurisdicción tal hecho, indicando el número e identificación de los internos que trabajarán y la función que realizarán. La misma información será remitida por los Directores Regionales al Ministerio de Justicia y del Derecho así como a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
Decreto 775 de 1998 →Vigente
Artículo 9
En La Medida En Que Se Vayan Celebrando Los Convenios A Que Alude El Presente Decreto, Los Directores De Los Establecimientos De Reclusión Deberán Reportar Al Director Regional De Su Jurisdicción Tal Hecho, Indicando El Número E Identificación De Los Internos Que Trabajarán Y La Función Que Realizarán
Decreto 775 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 415 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.