Ley 35 de 1947 · Por la cual Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de San Agustín en el departamento del Huila
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Crease el Circuito Notarial de San Agustín, en el Departamento del Huila, con jurisdicción en el Municipio del mismo nombre y con asiento principal en la ciudad de San Agustín.
Parágrafo
Una vez en vigencia esta Ley, el tribunal Superior de Neiva enviara al Gobernador del Huila la terna para la provisión de la plaza de Notario que se crea por la presente, para la terminación del periodo legal de 1945 a 1950.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.