Artículo cuarto . Créanse, incorporados al Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, treinta y siete (37) Juzgados más de Instrucción Criminal. del número 121 al 157 inclusive.
A partir de la vigencia de este Decreto, el Ministerio de Justicia hará las siguientes destinaciones de Juzgados de Instrucción Criminal
Quince (15) a órdenes de la Jefatura Seccional de Armenia;
Doce (12) a órdenes de la Jefatura Seccional de Ibagué, y
Diez (10) a órdenes de la Jefatura Seccional de Cali. Tales destinaciones se harán sin perjuicio de las ya hechas o que en el futuro puedan hacerse para los correspondientes territorios, según las necesidades públicas lo aconsejen.