Término para presentar la reclamación. La reclamación por muerte y gastos funerarios deberá presentarse en el siguiente término
Ante el Ministerio de Salud y Protección Social, o quien este designe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Decreto-ley 019 de 2012, dentro del año siguiente a la fecha de fallecimiento de la víctima que se señala en su Registro Civil de Defunción;
Ante la compañía aseguradora que corresponda, en los términos del artículo 1081 del Código de Comercio. (Artículo 20 del Decreto 56 de 2015)