Artículo único. Apruébase la siguiente resolución del Director del Departamento Nacional de Higiene: "RESOLUCION NUMERO 214 DE 1936 (noviembre 24) por la cual se reglamenta la distribución de las partidas destinadas por el Presupuesto Nacional para el sostenimiento y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra. El Director del Departamento Nacional de Higiene , en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que en la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1937 se destínan sumas para el sostenimiento y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra; 2° Que ha sido expresa voluntad del Poder Legislativo que estas partidas se inviertan en la forma que determine el Departamento Nacional de Higiene; 3° Que existen en los lazaretos de la República más de dos mil niños sanos hijos de enfermos de lepra, y que por consiguiente su asilamiento en institutos especiales traería consigo fuertes erogaciones para el Estado en la construcción y dotación de asilos cada vez más numerosos y costosos; 4° Que está reconocido por los más eminentes leprólogos del mundo que la lepra no es hereditaria en sí misma, sino contagiosa, especialmente para los niños; y 5° Que por consiguiente es deber del Estado el procurar reincorporar en la sociedad a los niños indiscutiblemente sanos y corregir los prejuicios sociales que han condenado al aislamiento a estos futuros ciudadanos, productores ' de riqueza y miembros útiles de la sociedad, RESUELVE:
Decreto 22 de 1937 →Vigente
Artículo 1
Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.