Micelio

Artículo 11

Decreto 227 de 1988 · Por el cual se reglamenta el servicio de correspondencia publica vía radio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán causales de caducidad de los contratos de correspondencia pública vía radio, además de las indicadas en el artículo 62 del Decreto 222 de 1983, las siguientes

a)

La interrupción en el servicio por más de treinta (30) días consecutivos, sin previo aviso al Ministerio de Comunicaciones salvo fuerza mayor o caso fortuito;

b)

Utilización del servicio para actividades ilícitas o por efectuar transmisiones que atenten contra la constitución, las leyes de Colombia, las instituciones de la República y el orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 227 de 1988