Micelio

Artículo 4.3.2.9

Superintendente Delegado Para Emisores Y Promocion Del Mercado

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.3.2.9 SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES Y PROMOCION DEL MERCADO. Al Superintendente Delegado para Emisores y Promoción del Mercado le corresponde ejercer las funciones que en desarrollo del presente Decreto le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes

a)

Colaborar con el Superintendente de Valores, en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho.

b)

Proponer las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores, en todo lo que concierna a la oferta y negociación de valores en el mercado público.

c)

Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas con los emisores de valores o con el comportamiento del mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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