Micelio

Artículo 2

Para Acceder A La Cofinanciación De Programas O Proyectos, Las Organizaciones Campesinas E Indígenas Y Las Comunidades De Productores Organizados Deberán Demostrar Ante El Fondo Dri Capacidad Legal Y Estatutaria; Identificar, Formular Y Hacer La Evaluación Previa De Los Proyectos Objeto De Cofinanciación, Siguiendo Los Parámetros Establecidos En El Reglamento Operativo Del Fondo Dri; Y Demostrar Capacidad De Cofinanciación Respaldada Por Los Estados Financieros De Los Dos Últimos Años Firmados Por Un Revisor Fiscal O Contador

Decreto 2621 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 71 de la Ley 101 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para acceder a la cofinanciación de programas o proyectos, las organizaciones campesinas e indígenas y las comunidades de productores organizados deberán demostrar ante el Fondo DRI capacidad legal y estatutaria; identificar, formular y hacer la evaluación previa de los proyectos objeto de cofinanciación, siguiendo los parámetros establecidos en el Reglamento Operativo del Fondo DRI; y demostrar capacidad de cofinanciación respaldada por los estados financieros de los dos últimos años firmados por un revisor fiscal o contador.

Parágrafo 1

En el caso de las comunidades indígenas, la capacidad legal y estatutaria se podrá demostrar con copia del Acta de Posesión del Cabildo o de la Autoridad Tradicional ante la alcaldía municipal, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia. Igualmente se demostrará la capacidad de cofinanciación con una carta de compromiso y una certificación de disponibilidad de los recursos, expedidas por la autoridad indígena correspondiente. Los proyectos deberán ser avalados por las autoridades indígenas del resguardo respectivo.

Parágrafo 2

Los proyectos de que trata el presente artículo deberán contar con el aval del Consejo Municipal de Desarrollo Rural o la instancia que haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 101 de 1993. En los casos en que no se haya constituido esta instancia en el municipio, el Fondo DRI aceptará el aval de la comunidad beneficiaria y del alcalde, hasta el 30 de junio de 1995.

Parágrafo 3

Cuando las entidades además de cofinanciadoras sean ejecutoras, deberán cumplir también con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del Fondo DRI para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2621 de 1994