Art. 3. ° El Poder Ejecutivo dará cuente anual al Congreso de la inversión que, conforme a este decreto, se haya dado á los fondos destinados al objeto que en él se expresa, a fin de que según haya sido el abierto de tal inversión, pueda continuarse y aun darse mayores proporciones á semejante genero de fomento científico y literario. Comuníquese y publíquese.
Decreto 361 de 1881 →Vigente
Artículo 3
Decreto 361 de 1881 · Por el cual se organiza el fomento, con fondos nacionales, de las producciones científicas y literarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.