Micelio

Artículo 3

Decreto 361 de 1881 · Por el cual se organiza el fomento, con fondos nacionales, de las producciones científicas y literarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. ° El Poder Ejecutivo dará cuente anual al Congreso de la inversión que, conforme a este decreto, se haya dado á los fondos destinados al objeto que en él se expresa, a fin de que según haya sido el abierto de tal inversión, pueda continuarse y aun darse mayores proporciones á semejante genero de fomento científico y literario. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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