Micelio

Artículo 2

Los Límites Aproximados Para El Fuerte Y Su Área De Influencia (Punta De Lipe Y Cerro La Pedrera), Son Los Siguientes: Norte: En Unos Cuarenta (40) Metros De Distancia Del Fuerte, Cerro De Por Medio, Con Los Predios Militares Del Batallón De Infantería Córdoba Número 5; Sur: En Unos Cien (100) Metros De Distancia Del Fuerte, Cerro De Por Medio, Con El Comienzo Arenoso De La Playa Lipe Y De Esta Esquina Se Eleva Abruptamente Hasta Alcanzar El Límite Este; Este: En Unos Ciento Cincuenta (150) Metros De Distancia Desde El Fuerte, Terreno Rocoso, Con La Cima Del Cerro; Oeste: Con El Mar Que Golpea La Plataforma Del Fuerte

Decreto 2673 de 1989 · Por el cual se declara monumento nacional el Fuerte de San Fernando en la ciudad de Santa Marta y se delimita su área de influencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los límites aproximados para el fuerte y su área de influencia (Punta de Lipe y Cerro La Pedrera), son los siguientes: Norte: En unos cuarenta (40) metros de distancia del fuerte, cerro de por medio, con los predios militares del Batallón de Infantería Córdoba número 5; Sur: En unos cien (100) metros de distancia del fuerte, cerro de por medio, con el comienzo arenoso de la Playa Lipe y de esta esquina se eleva abruptamente hasta alcanzar el límite Este; Este: En unos ciento cincuenta (150) metros de distancia desde el fuerte, terreno rocoso, con la cima del cerro; Oeste: Con el mar que golpea la plataforma del fuerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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