Micelio

Artículo 2

Ley 484 de 1998 · por la cual la Nación se asocia a la celebración de los setenta y cinco años de reconstrucción del municipio de Cumbal en el departamento de Nariño y se ordena la realización de unas obras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 341 de la Constitución Política, podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación correspondiente a las vigencias de 1999, 2000 y 2001, las apropiaciones necesarias para la ejecución y terminación de las siguientes obras de infraestructura que permitirán el desarrollo de Cumbal como municipio fronterizo e importante región agroindustrial y turística

a)

Pavimentación de la carretera Cumbal – Chiles;

b)

Pavimentación de las calles del casco urbano de Cumbal y del Corregimiento de Chiles;

c)

Remodelación y ampliación de los colegios José Antonio Llorente, de Cumbal, Técnico Agropecuario, de Panam y Jesús del Río, de Chiles – Nariño;

d)

Remodelación y ampliación del Colegio Técnico Agropecuario Cumbe;

e)

Electrificación del Corregimiento de Mayazquer;

f)

Pavimentación de la carretera de Cumbal - La Laguna;

g)

Dotar de la Infraestructura Turística necesaria a la Laguna de Cumbal y las aguas termales de Chiles.

Las obras después de su evaluación técnica, social y económica, serán incluidas en el Banco de Programas y Proyectos del departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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