Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 341 de la Constitución Política, podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación correspondiente a las vigencias de 1999, 2000 y 2001, las apropiaciones necesarias para la ejecución y terminación de las siguientes obras de infraestructura que permitirán el desarrollo de Cumbal como municipio fronterizo e importante región agroindustrial y turística
Pavimentación de la carretera Cumbal – Chiles;
Pavimentación de las calles del casco urbano de Cumbal y del Corregimiento de Chiles;
Remodelación y ampliación de los colegios José Antonio Llorente, de Cumbal, Técnico Agropecuario, de Panam y Jesús del Río, de Chiles – Nariño;
Remodelación y ampliación del Colegio Técnico Agropecuario Cumbe;
Electrificación del Corregimiento de Mayazquer;
Pavimentación de la carretera de Cumbal - La Laguna;
Dotar de la Infraestructura Turística necesaria a la Laguna de Cumbal y las aguas termales de Chiles.
Las obras después de su evaluación técnica, social y económica, serán incluidas en el Banco de Programas y Proyectos del departamento Nacional de Planeación.