Micelio

Artículo 2

Para Señalar La Responsabilidad Del Odontólogo Frente A Los Casos De Emergencia, O Urgencia, Entiéndese Por Ésta Todo Tipo De Afección Que Requiera Atención Inmediata De Acuerdo Con El Dictamen Del Profesional De Odontología

Decreto 491 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para señalar la responsabilidad del odontólogo frente a los casos de emergencia, o urgencia, entiéndese por ésta todo tipo de afección que requiera atención inmediata de acuerdo con el dictamen del profesional de odontología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 491 de 1990