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Artículo 46

Cancelada Una Licencia Podrá Obtenerse Para El Mismo Producto Una Nueva, Seis Meses Después De La Fecha De Notificación De La Resolución Respectiva Y Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Legales

Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cancelada una licencia podrá obtenerse para el mismo producto una nueva, seis meses después de la fecha de notificación de la resolución respectiva y previo el cumplimiento de los requisitos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1174 de 1950