Micelio

Artículo 9

Para Los Efectos Del Artículo 6° De La Ley 70 De 1979, Los Topógrafos, Con Licencia Podrán Inscribirse Como Tales En Las Entidades Oficiales, Y Podrán Ser Admitidos En Los Concursos De Méritos, De Conformidad Con La Clasificación Correspondiente, Siempre Que En Los Respectivos Pliegos De Condiciones, Se Prevea, La Necesidad O Conveniencia De La Intervención De Los Topógrafos-Y El Área Del Concurso Que Les Puede Ser Adjudicada

Decreto 630 de 1981 · Por la cual se reglamenta la Ley 70 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del artículo 6° de la Ley 70 de 1979, los topógrafos, con licencia podrán inscribirse como tales en las entidades oficiales, y podrán ser admitidos en los concursos de méritos, de conformidad con la clasificación correspondiente, siempre que en los respectivos pliegos de condiciones, se prevea, la necesidad o conveniencia de la intervención de los topógrafos-y el área del concurso que les puede ser adjudicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 630 de 1981