Micelio

Artículo 11

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán ser socios de una empresa comunitaria los campesinos que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de reforma agraria, mayores de edad, no afectados de incapacidad física o mental que los inhabilite para cumplir con las obligaciones que contraigan con la empresa según su objeto social. No obstante si la incapacidad proviene en el ejercicio de la calidad de socio, el inhabilitado podrá ser representado en la empresa por la persona que designe el grupo familiar a que pertenece. Los profesionales y técnicos en ciencias agropecuarias, egresados de instituciones de educación media o superior, que acrediten no estar obligados por la ley a presentar declaración de renta y patrimonio, podrán acogerse a las reglas y beneficios establecidos para la constitución de empresas comunitarias.

Parágrafo 1

Las personas que habiendo cumplido diez y seis años de edad, sean jefes de familia y cumplan los requisitos del presente artículo, también podrán ser socios de la empresa comunitaria.

Parágrafo 2

Las anteriores condiciones deberán acreditarse ante el INCORA, previamente al acto de constitución de la empresa o a la celebración de la Asamblea General en la cual deba decidirse sobre la admisión de un nuevo socio.

Parágrafo 3

Las empresas comunitarias establecerán en sus estatutos la forma y condiciones en que participarán los profesionales y técnicos en las ciencias agropecuarias, tanto en el trabajo como en las utilidades, cuando ellas se conformen con campesinos, profesionales y técnicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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