° El personal aceptado será dado de alta como Agente, y recibirá como remuneración, durante la permanencia en la Escuela, del 50% del sueldo básico, y las primas correspondientes. Se efectuarán los descuentos reglamentarios, y el saldo se llevará a una cuenta especial para atender a los gastos de instrucción y permanencia de los alumnos, y para mejorar las instalaciones díe cada Escuela.
Decreto 2749 de 1961 →Vigente
Artículo 9
El Personal Aceptado Será Dado De Alta Como Agente, Y Recibirá Como Remuneración, Durante La Permanencia En La Escuela, Del 50% Del Sueldo Básico, Y Las Primas Correspondientes
Decreto 2749 de 1961 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el funcionamiento de las Escuelas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.