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Artículo 22

Funciones De La Dirección De Desarrollo Territorial Sostenible

Decreto 3517 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, las siguientes

1.

Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de la planificación regional y territorial, las finanzas públicas territoriales, el fortalecimiento de la descentralización, el desarrollo, el ordenamiento y la gestión pública territorial, conjuntamente con los organismos y entidades nacionales y territoriales pertinentes.

2.

Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de inversión de carácter regional y territorial, así como orientar, promover y realizar su seguimiento, control y evaluación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

3.

Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4.

Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia.

5.

Realizar la evaluación de gestión y resultados, de manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades territoriales.

6.

Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7.

Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de inversión pública consolidada en las entidades territoriales, en coordinación con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las instancias de enlace con los territorios de los Ministerios y Departamentos Administrativos.

8.

Promover políticas y mecanismos para propiciar espacios que fortalezcan la participación de la sociedad civil en la gestión territorial, fomentando la rendición de cuentas y el control social.

9.

Diseñar, aplicar y difundir instrumentos para el seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

10.

Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración pública territorial en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento y las entidades territoriales.

11.

Coordinar el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, por las Leyes 715 de 2001, y 1176 de 2007, relacionadas con la distribución y seguimiento al Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales y los resguardos indígenas a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.

12.

Hacer recomendaciones y proveer los criterios generales para orientar la formulación y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

13.

Apoyar y orientar el proceso de ordenamiento territorial del país y desarrollar mecanismos para fortalecer la interacción técnica con las entidades territoriales.

14.

Promover, orientar y articular la formulación de la política de fortalecimiento institucional territorial en coordinación con las entidades nacionales pertinentes, los organismos de cooperación internacional y las entidades territoriales.

15.

Orientar a las entidades territoriales y a los resguardos indígenas en torno a la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial y en especial, de los recursos del Sistema General de Participaciones.

16.

Participar en el diseño de políticas, planes y programas destinados a grupos étnicos y orientar mecanismos para su seguimiento y evaluación.

17.

Coordinar la puesta en marcha y operación de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

18.

Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

19.

Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

20.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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