Micelio

Artículo 2.2.8.2.1.15

Elección Representantes Gremios

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elección representantes gremios. Los representantes de los gremios de la producción agrícola, producción industrial, producción minera, exportadores, serán elegidos por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con las siguientes reglas:

1.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará por una vez en un diario de circulación nacional la convocatoria para que cada uno de los gremios proponga una terna de candidatos que serán presentados al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la elección.

2.

La convocatoria deberá señalar la fecha máxima dentro de la cual los gremios deben enviar las ternas respectivas con las hojas de vida de los candidatos.

3.

El representante de cada uno de los gremios señalados será elegido, teniendo en cuenta, sus calidades académicas y experiencia profesional.

4.

Al Ministerio, además de allegar la terna respectiva, los gremios deberán enviar el acta de la reunión respectiva donde escogieron los candidatos.

Parágrafo

Cuando ocurra falta absoluta o renuncia de un representante al Consejo Nacional Ambiental, lo reemplazará cualquiera de los dos candidatos restantes de la terna, a elección del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(Decreto 1867 de 1994, artículo 6°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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