Micelio

Artículo 3

Decreto 1685 de 1957 · Por el cual se crean Agencias Principales de Giros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Los Jefes de Las Sucursales que podrán sancionar hasta con la suma de veinte pesos ($ 20.00) a los empleados de las oficinas subalternas que dejen de remitir oportunamente las cuentas mensuales o los saldos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1685 de 1957