Procedencia de Oficiales del Cuerpo Administrativo. Los Oficiales del Cuerpo Administrativo procederán de Oficiales en actividad hasta el grado de Capitán o Teniente de Navío, de Suboficiales hasta el grado de Sargento Viceprimero, que ostenten el título de formación universitaria, siempre que así lo soliciten y que la especialidad adquirida sea utilizable en las Fuerzas Militares a juicio del Comando General de las mismas, y de los profesionales civiles al ser vicio del Ramo de Defensa, que soliciten su escalafonamiento como Oficiales.
Decreto 89 de 1984 →Vigente
Artículo 34
Procedencia De Oficiales Del Cuerpo Administrativo
Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.