Micelio

Artículo 394

Cuando Los Padrinos Concertaren Un Duelo A Muerte O En Condiciones Tales Que De Ellas Deba Resultar La Muerte, Serán Reprimidos Con Prisión De Seis Meses A Tres Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los padrinos concertaren un duelo a muerte o en condiciones tales que de ellas deba resultar la muerte, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años. CAPITULO VI Del abandono y exposición de niños

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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