Micelio

Artículo 1

Ley 56 de 1894 · sobre minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos del artículo 5.° de la Ley 38 de 1877, sobre minas, el nombramiento de perito tercero será hecho por el Gobernador del Departamento, quien deberá hacerlo en Ingeniero ó persona competente en la materia.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.

El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 16 de Noviembre de 1894.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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