º. Los Gobernadores, en su carácter de Jefes Civiles y Militares quedan investidos de las siguientes facultades: 1a. Las que por las Leyes y Ordenanzas vigentes corresponden a los Gobernadores; 2a. Organizar las fuerzas militares que sean necesarias para el restablecimiento del orden, y ponerlas a disposición del Gobierno; 3a. Nombrar, con aprobación del Gobierno, los Jefes de las fuerzas que se organicen; 4a. Dirigir las operaciones militares que el Gobierno ordene y confié a su dirección; 5a. Prestar los auxilios que los Ejércitos de operaciones ordenadas por el Gobierno les pidan mientras estén en el territorio de su mando; 6a. Decretar las expropiaciones y empréstitos forzosos o voluntarios que las circunstancias demanden; 7a. Destinar a los gastos que exija el restablemiento del orden el producto de las rentas y contribuciones del Departamento; 8a. Las demás que le delegue el Gobierno.
Decreto 482 de 1899 →Vigente
Artículo 1
Los Gobernadores, En Su Carácter De Jefes Civiles Y Militares Quedan Investidos De Las Siguientes Facultades: 1a
Decreto 482 de 1899 · Por el cual se determinan las funciones de los Jefes Civiles y Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.