°. Coordinación interinstitucional . Con el fin de garantizar la coordinación interinstitucional entre la Superintendencia Bancaria y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, que debe preceder a la adopción de la medida de exclusión de activos y pasivos, y establecer las implicaciones financieras que se pueden derivar para el Fondo por la implementación de la misma, así como para determinar las acciones que sería necesario desplegar en forma previa y los estimativos de tiempo requeridos para el efecto, se adelantarán las actuaciones que sean-necesarias entre la Superintendencia Bancaria y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras previo a la adopción de la medida de exclusión de activos y pasivos, debe producir un informe con destino a la Superintendencia Bancaria que contenga el concepto del Fondo sobre la procedencia de la medida, desde el punto de vista de las implicaciones financieras de la misma respecto del patrimonio del Fondo y respecto de la viabilidad de su implementación, en lo relacionado con la adjudicación de los pasivos que serían objeto de exclusión y la relación de correspondencia entre estos y los activos materia de exclusión, conforme a la información disponible. La Superintendencia Bancaria considerará el informe enviado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con base en este y a su juicio determinará la procedencia de la medida. La Superintendencia Bancaria pondrá a disposición del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras la información de que disponga y que pueda ser relevante para el cumplimiento de las actuaciones a cargo del Fondo, sin perjuicio de la que este le solicite para el efecto.
Teniendo en cuenta su carácter de medida cautelar, la resolución mediante la cual la Superintendencia Bancaria ordene a un establecimiento de crédito adelantar la medida de exclusión de activos y pasivos será de cumplimiento inmediato y se notificará personalmente al representante legal o, si no fuere posible, mediante aviso que se fijará en las oficinas de la administración del domicilio social de la entidad. En consecuencia, el recurso de reposición no suspenderá la ejecución de la medida.
Los administradores de la entidad sujeto de la medida de exclusión de activos y pasivos deberán prestar la más amplia colaboración a las autoridades para la ejecución de las decisiones adoptadas y ningún acto dispositivo sobre los activos o pasivos excluidos, diferente a la transferencia que de los mismos debe hacerse conforme a la orden impartida, podrá realizarse válidamente a partir de la notificación de la decisión que la ordena, sin la autorización expresa y escrita del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Cualquier información de que dispongan los administradores y que corresponda a situaciones que puedan afectar en cualquier sentido el cumplimiento de la medida, deberá ser puesta de inmediato en conocimiento del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.