Micelio

Artículo 34

Ley 6 de 1945 · LEY 6 DE 1945, 19/02/1945, Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda especialmente prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores oficiales hacer a los trabajadores retención, deducción o colecta alguna para fiestas, homenajes o regalos que directa o indirectamente se relacionen con otros empleados oficiales, o para partidos políticos o manifestaciones que tengan este carácter, salvo que en este último caso exista orden expresa del trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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