Las reclamaciones de los individuos particulares por concepto de clasificaciones, exenciones, aplazamientos, fianzas, multas y recargos, etc., solamente tendrán dos instancias: la primera que surte ante los respectivos comandos de distrito y juntas territoriales, y la segunda, ante el comando de la zona territorial correspondiente.
El Estado Mayor General conoce en recurso de revisión, interpretado por el interesado o por el respectivo administrador de hacienda nacional, de las resoluciones de segunda instancia pronunciadas por los comandantes de la zona en lo relacionado con asuntos fiscales. Para los efectos contemplados n este artículo, las resoluciones de segunda instancia deben ser notificadas al Administrador de Hacienda Nacional.