Art. 799. El fideicomiso supone siempre la condición espresa o tácita de existir el fideicomisario o su sustituto, a la época de la restitución.
A esta condición de existencia, pueden agregarse otras copulativa o disyuntivamente.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 799. El fideicomiso supone siempre la condición espresa o tácita de existir el fideicomisario o su sustituto, a la época de la restitución.
A esta condición de existencia, pueden agregarse otras copulativa o disyuntivamente.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.