Artículo dieciséis. Además de las incompatibilidades consignadas en el artículo 23 del Decreto 3130 de 1968, establécense las siguientes para los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación
La designación de miembros de las Juntas Directivas de los Sanatorios no podrá recaer en personas que desempeñen cargos del respectivo establecimiento, ni en las que se hallen amparadas por los auxilios o beneficios que las mencionadas Juntas deben controlar, tales como subsidios, pensiones o auxilios de arrendamiento, etc., excepción hecha de aquellos directamente relacionados con la atención médica que el Establecimiento debe prestar a la Comunidad en general;
Los empresarios o contratistas de obras que deben pagarse con fondos del Establecimiento;
Los arrendatarios de bienes del Establecimiento, y
Los deudores, acreedores o proveedores del Estable cimiento o quienes tengan con la Junta o el Establecimiento juicios pendientes o sus apoderados. V-De la estructura, interna.