Adiciónense los siguientes
s al artículo 13 de la Ley 434 de 1998, así: “(...) “Artículo 13. Consejos Regionales . Las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear, a iniciativas del respectivo Gobernador o Alcalde los Consejos Departamentales o Municipales de Paz. “(...)
Los ciudadanos podrán recurrir a los mecanismos de participación establecidos en la Constitución y la ley para promover la creación de los Consejos territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.
Para todos los efectos, los Consejos Departamentales y Municipales de Paz serán también denominados como Consejo Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.
s 1° y 2° ) Artículo 13 LEY 434 de 1998