Micelio

Artículo 4

º

Decreto 4694 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 408 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el inciso primero y el

Parágrafo

del artículo 6 º del Decreto 408 de 2001, los cuales quedan así: "Para efectos de lo dispuesto en este decreto, el contribuyente, responsable o agente de retención, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber formal de declarar o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior al término señalado en el artículo 4 º de este decreto, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la declaración.

Parágrafo

La cancelación de los valores a pagar resultantes de las declaraciones contempladas en el inciso anterior, debe efectuarse utilizando los formularios del recibo oficial de pago en bancos, en la fecha del respectivo vencimiento".

Parágrafo

Artículo 6 DECRETO 408 de 2001

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4694 de 2005