º . Modifícase el inciso primero y el
del artículo 6 º del Decreto 408 de 2001, los cuales quedan así: "Para efectos de lo dispuesto en este decreto, el contribuyente, responsable o agente de retención, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber formal de declarar o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior al término señalado en el artículo 4 º de este decreto, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la declaración.
La cancelación de los valores a pagar resultantes de las declaraciones contempladas en el inciso anterior, debe efectuarse utilizando los formularios del recibo oficial de pago en bancos, en la fecha del respectivo vencimiento".
Artículo 6 DECRETO 408 de 2001