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Artículo 25

Funciones De La Dirección De Entidades Intervenidas Y En Liquidación: Son Funciones De La Dirección De Entidades Intervenidas Y En Liquidación, Las Siguientes: 1

Decreto 1369 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación: Son funciones de la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación, las siguientes

1.

Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, directrices y criterios para la administración y liquidación de las empresas en toma de posesión.

2.

Proponer esquemas de solución para garantizar en el corto y largo plazo la prestación del servicio a los usuarios de las empresas objeto de toma de posesión

3.

Realizar el seguimiento a las actividades de los agentes especiales y liquidadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión, conforme a los procedimientos y normas vigentes e informar al Superintendente.

4.

Apoyar a las Superintendencias Delegadas en las actividades que requieren en el ejercicio de inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos domiciliarios a cargo de los prestadores en toma de posesión.

5.

Proyectar para la firma del superintendente, cuando a ello hubiere lugar, en el evento de toma de posesión, la solicitud a las autoridades competentes para que declaren la caducidad de los contratos de concesión, en los términos del artículo 121 de la ley 142 de 1994.

6.

Realizar estudios de diagnóstico inicial a los prestadores de servicios públicos en toma de posesión, de acuerdo con la norma y los lineamientos técnicos de la entidad.

7.

Elaborar en coordinación con las Superintendencias Delegadas, la proyección y ejecución de los actos administrativos por medio de los cuales el Superintendente ordena la toma de posesión de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme a los procedimientos y normas vigentes.

8.

Proyectar los actos administrativos por medio de los cuales el Superintendente ordena la liquidación de las empresas en toma de posesión y aquellos por los cuales se designan Agentes Especiales, liquidadores y contralores.

9.

Preparar todas las actuaciones del proceso contractual en virtud del cual el Superintendente encargue a una Entidad fiduciaria o a otra persona la administración de la empresa en forma temporal, en el evento de la toma de posesión de alguna de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, y proyectar todos los actos administrativos que requiera dicho proceso.

10.

Proyectar para la firma del Superintendente la orden, cuando haya lugar a ello, de la reducción simplemente nominal del capital social de la empresa, la cual se hará sin necesidad de recurrir a su asamblea o a la aceptación de los acreedores, en el evento en que ésta haya perdido cualquier parte de su capital, previo concepto de la Comisión de Regulación respectiva.

11.

Preparar todas las actuaciones necesarias para que el Superintendente efectúe la invitación a las empresas de servicios públicos para que éstas asuman la prestación del servicio en los términos establecidos en el numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994.

12.

Informar oportunamente a la Dirección Financiera y al Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia, el inicio de los procesos de liquidación forzosa administrativa de los prestadores de servicios públicos, con el fin de que la Superintendencia pueda hacerse parte en tiempo dentro de los mismos;

13.

Emitir los conceptos o realizar las solicitudes que en marco del procedimiento de toma de posesión y/o liquidación correspondan al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Decretos reglamentarios, en tanto sean pertinentes y conforme a la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994. .

14.

Asesorar y recomendar al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la pertinencia de las solicitudes de apoyo financiero y profesional efectuadas por las empresas intervenidas para el cubrimiento de los gastos y costos necesarios para garantizar el servicio o requeridas por la Superintendencia, que requiera de su autorización en su calidad de ordenador del gasto de los patrimonios autónomos a él asignados relacionados con procesos de toma de posesión.

15.

Adelantar las gestiones requeridas para la celebración del contrato de fiducia en virtud del cual se encargue a una Entidad fiduciaria la administración de la empresa en forma temporal, en el evento de la toma de posesión de alguna de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.

16.

Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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