°. El artículo 7° del Decreto 696 de 1994, quedará así: “Artículo 7°. Separación de cuentas y depósito de la cuota . Los recaudadores de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero deberán mantener dichos recursos en una cuenta por pagar contable separada, y están obligados a depositarlos dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al recaudo, en la cuenta especial denominada “Fondo Nacional del Ganado” que para el efecto disponga la entidad administradora de dicha cuenta”.
Decreto 2255 de 2007 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 7° Del Decreto 696 De 1994, Quedará Así: “artículo 7°
Decreto 2255 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 696 de 1994 que reglamenta la Ley 89 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.