°. Información mínima que debe contener el comprobante electrónico de retenciones practicadas a través de entidades financieras. La información mínima que debe contener el comprobante electrónico a que se refiere el numeral 6 del artículo 6º del presente decreto, es la siguiente
Información general
Razón social y NIT de la entidad financiera a través de la cual se practica la retención.
Número único de comprobante generado por la entidad financiera a través de la cual se practica la retención.
Ciudad, fecha y hora del día calendario en que la entidad financiera practica la retención.
Información suministrada por el agente de retención
Apellidos y nombres o razón social y NIT del titular de la cuenta. Cuando los pagos se realicen a través de cuentas contables: Razón social y NIT del agente de retención.
Apellidos y nombres o razón social y NIT del mandante, si lo hubiere.
Apellidos y nombres o razón social y NIT o identificación del beneficiario del pago.
Valor del pago.
Valor con destino al beneficiario del pago.
Concepto de retención a título de renta.
Valor base de cálculo de la retención a título de renta.
Tarifa correspondiente a título de renta.
Valor a retener a título de renta.
Concepto de retención a título de IVA.
Valor del IVA base de cálculo de la retención.
Tarifa correspondiente a título de IVA.
Valor a retener a título de IVA.
Información de retenciones practicadas
Valor de la retención practicada a título de renta.
Valor de la retención practicada a título de IVA.
Valor de la retención practicada al diez por ciento (10%) a título de renta por efecto del literal b) numeral 5 del artículo 6° de este decreto, si fuere el caso.
Valor de la retención practicada al diez por ciento (10%) a título de IVA por efecto del literal c) numeral 5 del artículo 6° de este Decreto, si fuere el caso.