Micelio

Artículo 2

Ley 120 de 1892 · Por la cual se reforma la 96 de 1890, sobre creación del Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos del Montepío serán colocados en un Banco ganando interés, y ningún gasto se hará sin que la orden respectiva lleve, además de la firma del Tesorero, la del Ministro de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1892