La representación legal de la asamblea departamental corresponderá al Presidente de la corporación. En ausencia temporal de este, la asumirá el primer Vicepresidente.
La Asamblea Departamental de conformidad con lo dispuesto en esta ley tiene capacidad para comparecer al proceso, podrá obrar como demandante o demandado o interviniente, por medio de su representante legal debidamente acreditado, quien comparecerá al proceso por conducto de apoderado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.