Los certificados que el Gobierno puede otorgar para pilotos, se dividirán en
Piloto de turismo.
Piloto de transporte limitado, agua o tierra; y,
Piloto de transporte público, agua o tierra. Los pilotos de transporte limitado de que trata el punto b) solamente podrán volar en aeronaves de un solo motor y sobre líneas regulares. Estos pilotos únicamente podrán transportar pasajeros en líneas auxiliares de líneas aéreas principales. Para conducir naves aéreas de más de un motor se requiere tener el título de piloto de transporte público. Los pilotos de turismo solamente podrán conducir las aeronaves de que trata el ordina d) del artículo 5º del présenle Decreto.