Micelio

Artículo 29

Los Certificados Que El Gobierno Puede Otorgar Para Pilotos, Se Dividirán En: A) Piloto De Turismo

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los certificados que el Gobierno puede otorgar para pilotos, se dividirán en

a)

Piloto de turismo.

b)

Piloto de transporte limitado, agua o tierra; y,

c)

Piloto de transporte público, agua o tierra. Los pilotos de transporte limitado de que trata el punto b) solamente podrán volar en aeronaves de un solo motor y sobre líneas regulares. Estos pilotos únicamente podrán transportar pasajeros en líneas auxiliares de líneas aéreas principales. Para conducir naves aéreas de más de un motor se requiere tener el título de piloto de transporte público. Los pilotos de turismo solamente podrán conducir las aeronaves de que trata el ordina d) del artículo 5º del présenle Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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