Micelio

Artículo 56

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 56 . Para la liquidación de las contribuciones de valorización la Corporación elaborara un catastro especial que comprende la totalidad de los inmuebles situados dentro de la zona de influencia de la obra, en que conste para cada uno de ellos su ubicación e identificación, ya sea por el nombre de la finca, si se tratare de predio rural; por nomenclatura, si se tratare de predio urbano y en todo caso, mediante cualquier dato que permita su localización, número catastral, nombre del propietario o propietarios, su dirección personal, informe sobre los títulos de propiedad, si se conocieren, área total del inmueble, área beneficiada, condiciones especiales y características propias del terreno, usos actuales de la tierra y posibilidades de futura utilización una vez ejecutada la obra, Ultimo avaluó catastral y valor comercial estimado para el terreno en cifras unitarias promedias, sin tener en cuenca construcciones ni mejoras existentes. Como parte do este catastro especial se elaborará el plano de la zona de influencia de la obra, a escala adecuada, en que aparezcan debidamente delimitados los inmuebles son incluidos, con su correspondiente número de identificación y situación en relación con la obra y sus beneficios. Para la elaboración de este catastro especial se tomaran tos dates y pianos catastrales que se obtuvieren en oficinas del instituto Geográfico Agustín Codazzi, las informaciones y estudios existentes en las dependencias de la Corporación y las investigaciones que sobre el terreno mismo se efectúen con este objeto. Los propietarios podrán revisar el catastro especial y solicitar por escrito modificaciones o correcciones a los datos, comprobando debidamente sus informaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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