Micelio

Artículo 37

Características Y Condiciones De La Leche En Polvo Entera

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características y condiciones de la leche en polvo entera . La leche en polvo entera deberá tener las siguientes características

a)

Fisicoquímicas Humedad máximo 4.5% m/m. Materia grasa: Mínimo 26% m/m. Acidez expresada como ácido láctico: 1.0 a 1.3% m/m. Indice de salubridad: máximo 1.25 cm 3. Impurezas macroscópicas: máximo 15 mg norma o disco. Sodio (Na): máximo 0.42% m/m como constituyente natural. Potasio (K): Máximo 1.30% m/m como constituyente natural. Cenizas: máximo 6.0% m/m.

b)

Condiciones especiales Puede estar adicionada de: a) Mono y diglicéridos: máximo 0.25% m/m ó b) Lecitina: máximo 0.5% m/m. Ausencia de sustancias tales como adulterantes, preservativos, sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos. Para residuos de plaguicidas se tendrán en cuenta normas oficiales de carácter nacional o en su defecto las normas internacionales FAO, OMS, u otras adoptadas por el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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