Artículo. A partir del día 1° de enero de 1929 cada uno de los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena tendrá derecho a que se les indemnice en un cincuenta por ciento más, sobre las cantidades que actualmente se les pagan, la expropiación que en cumplimiento del artículo 202 de la Constitución Nacional les hizo la Nación de las salinas marítimas que eran de propiedad de los Estados Soberanos de Bolívar y Magdalena.
Ley 42 de 1928 →Vigente
Artículo 202
Ley 42 de 1928 · por la cual se eleva la cuota debida por la Nación a los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena en concepto de indemnización por la expropiación de sus salinas marítimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.