º . Dirección General de Ecosistemas. La Dirección General de Ecosistemas cumplirá las siguientes funciones
Diseñar y proponer las políticas y los insumos técnicos para la elaboración de las normas con respecto al manejo, y uso sostenible de los ecosistemas continentales y marinos, cuencas hidrográficas, los bosques, la fauna, la flora terrestre y acuática y la zonificación ambiental.
Implementar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora.
Definir criterios y metodologías para determinar los cupos globales y las especies aptas para el aprovechamiento de bosques naturales y para la obtención de ejemplares o especímenes de fauna y flora terrestre y llevar conforme a lo anterior un inventario y registro por regiones y especies e individuos de la flora y fauna silvestre así como de los bosques naturales.
Definir los criterios y metodologías para determinar las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes y llevar conforme a lo anterior un inventario y registro de las especies e individuos de la pesca.
Definir los criterios técnicos para la defensa, recuperación y desarrollo de tierras y ecosistemas de valor estratégico.
Emitir concepto técnico sobre la función ecológica de la propiedad en los casos que disponga la ley.
Proponer, conjuntamente con la Unidad Administrativa Especial de Sistema de Parques Nacionales Naturales, la política y su instrumentación así como las metodologías y criterios en materia de áreas de manejo especial, áreas de reserva forestal y demás áreas protegidas.
Emitir conceptos técnicos dentro de trámite de licencias y demás autorizaciones ambientales cuando se afecten los ecosistemas continentales y marinos, los bosques, la fauna y la flora silvestres terrestres y acuática.
Emitir los conceptos técnicos en materia de permisos y concesiones de aprovechamiento forestal que otorguen los directores de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, de Chocó, de Urabá, de Norte y del Oriente Amazónico.
Definir y elaborar conjuntamente con los Institutos Técnicos y Científicos criterios para la categorización de especies de fauna y flora terrestre y acuática, en especial de aquellas que se encuentren en peligro de extinción, y para la constitución o sustracción de áreas de manejo especial, áreas de reserva forestal y demás áreas especiales, salvo las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.