Micelio

Artículo 1

° Créanse Con El Carácter De Supernumerarios, Y Por El Resto De La Vigencia En Curso, A Partir Del 1° De Julio Próximo, Los Siguientes Empleados En La Aduana De Barranquilla, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Indican: Dos Aforadores, A $ 180 Cada Uno $ 360

Decreto 1219 de 1937 · Sobre personal y dotación para servicio aduanero y de vigilancia en el Puerto y Terminal Marítimo de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse con el carácter de supernumerarios, y por el resto de la Vigencia en curso, a partir del 1° de julio próximo, los siguientes empleados en la Aduana de Barranquilla, con las asignaciones mensuales que se indican: Dos Aforadores, a $ 180 cada uno $ 360.00 Un Liquidador, con 135.00 Dos Bodegueros, a $ 90 cada uno 180.00 Dos Ayudantes de Bodeguero, a $ 67.50 cada uno 135.00 Cuatro Chequeadores, a $ 67.50 cada uno 270.00 Un Chofer, con 60.00 El Ministerio: de Hacienda Hará la destinación correspondiente al pago de los sueldos del personal indicado, y para el autobús y muebles que necesite la misma Aduana en el Terminal Marítimo de Barranquilla, con adición al Presupuesto de gastos vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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