Artículo séptimo. Para el registro de una empresa o cooperativa en el programa de subsidio al transporte público colectivo urbano, se requiere: Certificado de constitución y gerencia expedido por la respectiva Cámara de Comercio en los términos señalados por el artículo 117 del Código de Comercio, o por la Superintendencia Nacional de Cooperativas según el caso. Fotocopia autenticada de la Licencia de Funcionamiento vigente.
Cualquier cambio en la razón social, en la representación legal, o la sustitución de revisor fiscal de la empresa, deberá acreditarse tan pronto como se efectúe ante la Corporación Financiera del Transporte con la certificación de que trata el literal a) de este artículo.