Comités Territoriales de Prevención . Para articular, coordinar e impulsar la implementación de la política pública de prevención en el territorio, el respectivo Gobernador o Alcalde podrá optar por la creación del Comité Territorial de Prevención, o desarrollar estas acciones en las instancias territoriales ya creadas en el territorio para el efecto, como las mesas territoriales de prevención, o el espacio que considere la máxima autoridad administrativa local.
A las sesiones de trabajo por la instancia territorial que se opte, se deberá garantizar la presencia de las entidades responsables de implementar la política pública de prevención, así como los diferentes sectores sociales en dicho territorio.
Con el objeto de realizar el seguimiento a la implementación de la política pública de prevención en el territorio, la entidad territorial deberá informar al Ministerio del Interior, en el plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Título, la instancia territorial que adelantará las acciones previstas en el presente artículo.