Micelio

Artículo 2.4.3.9.1.4

Comités Territoriales De Prevención

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comités Territoriales de Prevención . Para articular, coordinar e impulsar la implementación de la política pública de prevención en el territorio, el respectivo Gobernador o Alcalde podrá optar por la creación del Comité Territorial de Prevención, o desarrollar estas acciones en las instancias territoriales ya creadas en el territorio para el efecto, como las mesas territoriales de prevención, o el espacio que considere la máxima autoridad administrativa local.

Parágrafo 1

A las sesiones de trabajo por la instancia territorial que se opte, se deberá garantizar la presencia de las entidades responsables de implementar la política pública de prevención, así como los diferentes sectores sociales en dicho territorio.

Parágrafo 2

Con el objeto de realizar el seguimiento a la implementación de la política pública de prevención en el territorio, la entidad territorial deberá informar al Ministerio del Interior, en el plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Título, la instancia territorial que adelantará las acciones previstas en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015