Micelio

Artículo 11

Profesores Militares De Primera Categoría

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores Militares de Primera Categoría . Para ser profesor militar de primera categoría, se requiere

a)

Ser diplomado en estado mayor, o graduado de facultad de educación superior oficialmente reconocida por el Ministerio de Educación.

b)

Haber dictado un mínimo de doscientas setenta /270) horas de clase en la materia o materias de la respectiva especialidad, como profesor de segunda categoría, en institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares.

c)

Ser autor de un libro o manual que sirva de texto de estudio en la materia o materias de la especialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1300 de 1978